Artículo 76 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 76 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social completo.

Artículo 76. Porcentajes.

Los coeficientes aplicables para determinar las aportaciones al sostenimiento de los Servicios comunes a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de las empresas autorizadas para la colaboración indicada en el artículo anterior se fijarán, para cada ejercicio económico, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la relación existente, conforme a los Presupuestos de cada ejercicio, entre los costes de los servicios o del desempeño de las funciones que hayan de financiarse mediante estas aportaciones y la totalidad de las cuotas o la parte de las mismas relativa a accidente de trabajo y a enfermedad profesional, cuando se trate de servicios cuyas funciones se circunscriban a estas contingencias.

Se sustituyen las referencias hechas a los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social por la disposición final única del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

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