Artículo 75 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 75. Sujetos obligados a realizar estas aportaciones.

1. Están obligadas a efectuar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que; conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994; de 20 de junio; colaboren en la gestión de las contingencias profesionales; a fin de contribuir a la financiación del coste de la asunción por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social de las funciones que tenían atribuidas los extinguidos servicios comunes y sociales de esta.

2. Asimismo están obligadas a efectuar dichas aportaciones las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional; a fin de contribuir a la financiación del coste del desempeño de las funciones de los servicios comunes de la Seguridad Social y como contribución; asimismo; a los demás gastos generales del sistema y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional; de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 77 del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales