Artículo 63 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 63. Cotización para la inclusión en la protección por asistencia sanitaria.

1. La cuota que corresponde satisfacer en concepto de asistencia sanitaria; en favor de los trabajadores emigrantes y sus familiares residentes en el territorio nacional; en los términos regulados en el Decreto 1075/1970; de 9 de abril; sobre asistencia sanitaria a los trabajadores españoles emigrantes y a los familiares de los mismos residentes en territorio nacional; se determinará aplicando el coeficiente que para cada ejercicio económico sea establecido; a la cuota íntegra resultante de aplicar a la base mínima de cotización correspondiente a los trabajadores mayores de dieciocho años el tipo de cotización vigente; en cada momento; en el Régimen General.

2. La cuota fija por beneficiario en concepto de asistencia médico-farmacéutica y servicios sociales en los supuestos previstos en el Decreto 670/1976; de 5 de marzo; por el que se regulan pensiones en favor de los españoles que habiendo causado mutilación a causa de la pasada contienda; no pueden integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra; en la Ley 5/1979; de 18 de septiembre; sobre reconocimiento de pensiones; asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil; y en el Real Decreto 2635/1979; de 16 de noviembre; para la aplicación y cumplimiento de la Ley 5/1979; de 18 de septiembre; así como en la Ley 35/1980; de 26 de junio; sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la Zona Republicana; en la Ley 6/1982; de 29 de marzo; de pensiones a los mutilados civiles de Guerra; y en el Título II de la Ley 37/1984; de 22 de octubre; sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas; Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República; será fijada para cada ejercicio económico en la forma que se establezca por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales