Artículo 61. Remisión a otras normas.
En todo lo que no se halle previsto en las Secciones precedentes y en las normas para su aplicación y desarrollo; los sujetos de la obligación de cotizar; las bases; topes; tipos; porcentajes; contenido; período; forma; lugar y plazo de la liquidación de cuotas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social se regirán por las disposiciones relativas al Régimen General; contenidas en la sección 2.ª de este capítulo; sin perjuicio de lo establecido en las normas comunes y para los supuestos especiales del Sistema; en las secciones 1.ª y 10.ª del mismo.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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