Artículo 55 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 55 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social completo.

Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.

1. Los consejeros y administradores de sociedades de capital y los prácticos de puerto incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en este régimen especial, en los términos del artículo 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, no estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

2. Lo previsto en el artículo 48 respecto a los supuestos especiales de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, el apartado 2 por la disposición final 2.5 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se modifica por el art. 2.13 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.6 del Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730

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