Artículo 58 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 58 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social completo.

Artículo 58. Bases de cotización en determinadas situaciones especiales.

1. Cuando el trabajador permanezca en alta en este Régimen Especial, sin tener derecho a percibir remuneración computable, las bases de cotización para contingencias comunes y profesionales serán las determinadas en el artículo 69.

2. En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como en las situaciones asimiladas a la de alta, en las que subsista la obligación de cotizar en este Régimen Especial, la base normalizada de cotización para contingencias comunes será la que corresponda, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador en la fecha en que se inicien esas situaciones o en que se produzca la situación asimilada a la de alta, salvo que para la específica situación de que se trate se halle fijada o se establezca otra base de cotización diferente, conforme a lo dispuesto en la sección 10.ª de este capítulo y en las disposiciones que lo desarrollan y complementan.

En tales situaciones, la base de cotización por contingencias profesionales se determinará de acuerdo con las normas establecidas en el Régimen General para la situación de que se trate.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2009-4724

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21491

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