Artículo 51. Sujetos de la obligación de cotizar.
1. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar estarán sujetos a la obligación de cotizar los trabajadores por cuenta ajena que; en razón de la actividad que realicen; se encuentren comprendidos en el campo de aplicación de dicho Régimen y los empresarios por cuya cuenta trabajen aquéllos; así como los trabajadores por cuenta propia o autónomos que por su actividad estén igualmente incluidos en su campo de aplicación.
2. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena; para la cotización por contingencias comunes y profesionales será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 sin otras particularidades que las siguientes:
a) La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correrá a cargo de los empresarios. No obstante; cuando se trate de embarcaciones en las que el trabajo sea remunerado por el sistema denominado «a la parte»; esta cotización podrá deducirse del «monte mayor» o «montón».
b) En la cotización por contingencias comunes; los empresarios descontarán a sus trabajadores; en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones; la parte de cuota que corresponde a las aportaciones de los mismos; entendiéndose que este momento será el del reparto del «monte menor» cuando se trate de trabajadores retribuidos por el sistema «a la parte». Si no se realiza así; no podrá efectuarlo con posterioridad; quedando obligados a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
3. Respecto a los trabajadores por cuenta propia; la cotización a este régimen especial correrá a su exclusivo cargo; siendo responsables directos del cumplimiento de la obligación de cotizar.
Los trabajadores por cuenta propia también son responsables subsidiarios del cumplimiento de la obligación de cotizar con respecto a sus familiares colaboradores incorporados en este régimen en virtud del artículo 4.2 de la Ley 47/2015; de 21 de octubre; reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero; así como las sociedades regulares colectivas y las sociedades comanditarias con respecto a sus socios industriales incluidos en este régimen por razón de su actividad marítimo-pesquera; sin perjuicio; en ambos casos; del derecho del responsable subsidiario a repetir contra el principal obligado al pago.
Las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por la incorporación de sus socios trabajadores en este régimen especial; como trabajadores por cuenta propia; responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de cotizar de aquellos.
Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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