Artículo 9 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 9. Notificaciones.

1. Las notificaciones que se efectúen en los procedimientos recaudatorios regulados en este reglamento ajustarán su contenido y se cursarán conforme a lo dispuesto en los apartados 2; 3 y 4 del artículo 58 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre.

2. La práctica de las notificaciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social se realizará por medios electrónicos o en el domicilio o lugar que corresponda; en los siguientes términos:

a) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas con la Seguridad Social; obligados a incorporarse o incorporados voluntariamente al Sistema de remisión electrónica de datos (RED); todas las notificaciones se efectuarán obligatoriamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social; en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Estas notificaciones se pondrán a disposición tanto de los sujetos responsables obligados a recibirlas como de los autorizados para el uso del Sistema RED; salvo que los sujetos responsables opten porque las notificaciones electrónicas a ellos dirigidas se pongan exclusivamente a su disposición o también a la de un tercero a quien hayan otorgado su representación.

Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas; a todos los efectos legales; en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social; siempre que aquel tenga lugar dentro de los diez días naturales siguientes a la puesta a disposición de la notificación correspondiente.

De rechazarse expresamente la notificación se tendrá por efectuado el trámite; continuándose el procedimiento. La notificación también se entenderá rechazada; con idéntico efecto; de no accederse a su contenido dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

b) Respecto a los sujetos responsables del pago de deudas con la Seguridad Social; no obligados a incorporarse ni incorporados voluntariamente al Sistema RED; que opten por ser notificados por medios electrónicos; las notificaciones también se efectuarán obligatoriamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social; conforme a lo indicado en el párrafo a).

A efectos de recibir las notificaciones electrónicas; estos sujetos responsables podrán optar porque se dirijan también a su representante; si lo hubiera; en cuyo caso estas notificaciones se pondrán a disposición tanto de los sujetos responsables como de sus representantes.

c) Respecto a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social; así como a sus entidades y centros mancomunados; las notificaciones en materia de gestión recaudatoria también se practicarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social; en los términos y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

d) Respecto a los sujetos responsables a que se refiere el párrafo b) que no opten por ser notificados por medios electrónicos; las notificaciones se efectuarán en el domicilio que expresamente hubiesen indicado y; en su defecto; en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social o en otro lugar adecuado para tal fin; practicándose conforme a lo dispuesto en los apartados 1; 2 y 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre.

3. Las notificaciones relativas a otros interesados en el procedimiento recaudatorio; previstas en este reglamento; se efectuarán conforme a lo señalado en el apartado 2.d); salvo que ya se encuentren obligados a recibirlas por medios electrónicos u opten por ser notificados por dichos medios; en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado 2; sin perjuicio de las excepciones que; en su caso; pueda establecer el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. Cuando los interesados en un procedimiento recaudatorio sean desconocidos; se ignore el lugar de la notificación o el medio para efectuarla; o bien; intentada la notificación; no se hubiese podido practicar en cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores; la notificación se realizará exclusivamente por medio de un anuncio que se publicará de forma gratuita en el «Boletín Oficial del Estado»; de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1621/2011; de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

»

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 9 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales