Artículo 8 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 8. Cómputo de plazos.

El cómputo de los plazos establecidos en este reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; sin más particularidades que las siguientes:

a) Cuando los plazos reglamentarios para el pago de las deudas con la Seguridad Social se señalen por días y siempre que no se exprese otra cosa; se entiende que éstos son hábiles; excluyéndose del cómputo los sábados; domingos y festivos.

b) Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años; si el último día del plazo es inhábil; se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo de que se trate.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales