Artículo 3 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 3. Colaboradores en la gestión recaudatoria.

1. Son colaboradores de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) Las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras en el ámbito de la Seguridad Social; que a continuación se indican:

1.º Los bancos y las cajas de ahorro; que acreditarán su condición mediante certificación expedida por el Banco de España de encontrarse inscritos; respectivamente; en el Registro de bancos y banqueros y en el Registro especial de cajas generales de ahorro popular.

2.º Las cajas rurales cooperativas de crédito; que acreditarán su condición mediante certificación del Registro especial de cooperativas de crédito.

Las demás cooperativas de crédito podrán ser también autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras; si se apreciara su capacidad para llevar a buen fin tal colaboración.

La autorización a las entidades financieras a que se refiere este apartado; así como a sus agrupaciones o asociaciones; para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social podrá comprender también la colaboración en el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social; en los términos señalados en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 1391/1995; de 4 de agosto; y en sus normas de aplicación y desarrollo.

b) Cualesquiera otras entidades; órganos o agentes autorizados para actuar como oficinas recaudadoras.

c) Las Administraciones públicas o entidades particulares a las que se atribuyan funciones recaudatorias en el ámbito de la Seguridad Social en virtud de concierto o por disposiciones especiales.

2. Las autorizaciones; disposiciones específicas y conciertos que permitan colaborar en la gestión recaudatoria en ningún caso atribuirán el carácter de órganos de recaudación a las entidades; órganos; agentes o Administraciones públicas autorizados o habilitados para ello.

Se añade el párrafo final al apartado 1.a) por el art. único.1 del Real Decreto 1621/2011; de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales