Artículo 26 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 26. Bases por categorías.

1. La base de cotización, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de desempleo y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta para cada grupo de categorías profesionales, a los límites relativos de las bases mínimas y máximas a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de este Reglamento.

2. Los grupos de categorías profesionales a que se refiere el número anterior son los siguientes:

Grupo de cotización

Categoría profesional

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3

Normativa: c) del Estatuto de los Trabajadores.

2

Ingenieros técnicos

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