Artículo 26. Bases por categorías.
1. La base de cotización, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de desempleo y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta para cada grupo de categorías profesionales, a los límites relativos de las bases mínimas y máximas a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de este Reglamento.
2. Los grupos de categorías profesionales a que se refiere el número anterior son los siguientes:
Grupo de cotización |
Categoría profesional |
---|---|
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 Normativa: c) del Estatuto de los Trabajadores. |
2 |
Ingenieros técnicos ¿Tienes más dudas sobre el Artículo 26 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social? |