Artículo 31 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 31. Cotización de los representantes de comercio.

Respecto a los representantes de comercio; la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General; así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen; se regirá por las normas de las subsecciones precedentes; sin más particularidad que la establecida en el párrafo siguiente.

La base de cotización mensual para las contingencias comunes no podrá ser inferior ni superior; respectivamente; a las bases mínima y máxima establecidas en cada momento para el grupo 5 de la escala de grupos de cotización a que se refiere el artículo 26.2; en el que los representantes de comercio quedan incluidos; a efectos de la cotización por dichas contingencias.

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 4 por el art. 2 .6 del Real Decreto 328/2009; de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales