Artículo 27 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 27. Tipo de cotización.

En el Régimen General de la Seguridad Social los tipos de cotización para contingencias comunes y por desempleo; así como el porcentaje aplicable para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y por horas extraordinarias serán los establecidos en las disposiciones a que se refieren los artículos 10.3 y 4; 11.1 y 24.2 de este Reglamento.

Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales