Artículo 16. Domicilio del responsable de pago.
1. A todos los efectos de la gestión recaudatoria; salvo que para algunos de ellos se señale expresamente otro distinto; se considerará domicilio de los sujetos responsables del pago el siguiente:
a) Para los empresarios; aquel en que radique la efectiva gestión administrativa y dirección de la explotación; industria o negocio de la empresa; que deberá; asimismo figurar en su solicitud de inscripción en la Seguridad Social; en la que se podrá hacer constar; además; un lugar distinto a efectos de notificaciones.
b) Para los trabajadores; el indicado en la solicitud de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda; en la que asimismo podrá designar un lugar distinto para notificaciones.
c) En caso de falta de solicitud de inscripción o de alta o de falta de constancia en ella del domicilio; se considera como tal:
1.º Para las personas naturales; el de su residencia habitual.
2.º Para las personas jurídicas domiciliadas en España; el de su domicilio social; siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso; se atenderá al lugar en que radiquen dichas gestión y dirección.
3.º Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero que desarrollen actividades en España tendrán su domicilio; a los efectos indicados; en el lugar que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
2. Los sujetos responsables que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural vendrán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español; a los efectos de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Las variaciones de los domicilios; declarados o designados conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores; serán comunicadas a la dirección provincial o administración de la Tesorería General de la Seguridad Social a la que corresponda la gestión de la empresa o haya declarado el alta del trabajador; o; en su caso; a la unidad administrativa que realizara el acto recaudatorio de que se trate.
Cuando los sujetos obligados y demás responsables del pago no hubieran comunicado el cambio de domicilio a dicha dirección provincial o administración; éstas podrán modificarlo de oficio en los casos en que se compruebe que el domicilio real es distinto del anteriormente declarado o asignado.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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