Artículo 17 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 17. Legitimación para el pago.

Están legitimados para el pago de las deudas a la Seguridad Social objeto de la gestión recaudatoria los sujetos responsables del pago de aquéllas; los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente y; en general; cualquier persona; tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación; ya lo conozca y lo apruebe; ya lo ignore el responsable del pago.

En ningún caso; el tercero que pague la deuda estará legitimado para el ejercicio; ante la Administración de la Seguridad Social; de los derechos que correspondan al responsable del pago; sin perjuicio de las acciones de repetición que sean procedentes según el derecho privado.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales