Artículo 19 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 19. Integridad y efectos del pago.

1. Para que el pago produzca los efectos extintivos que le son propios ha de ser por la totalidad de la deuda.

La integridad del pago no obsta a la posibilidad de las compensaciones y deducciones procedentes; en los términos establecidos en este reglamento; ni al ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores retenidas por el empresario en los términos que establezca el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales; pero no se entenderá extinguida la deuda hasta que el pago alcance la totalidad de esta.

2. Salvo lo previsto en este reglamento a efectos del aplazamiento y fraccionamiento del pago y de la compensación; las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no podrán ingresarse separadas de las cuotas por contingencias comunes y de los conceptos de recaudación conjunta.

3. En vía ejecutiva; la integridad del pago no será obstáculo para que se apliquen al pago de la deuda las cantidades parciales entregadas por el deudor y aquellas que se obtuvieran por el embargo y la realización sucesiva del valor de los bienes embargados del ejecutado; en los términos previstos en este reglamento.

4. El pago realizado extingue la deuda correspondiente y libera a los responsables; siempre que se realice con los requisitos exigidos en este reglamento.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 19 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales