Artículo 103. Embargo de bienes inmuebles.
1. La diligencia de embargo de bienes inmuebles especificará los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos; razón social o denominación del titular del derecho sobre la finca embargada o cuantos datos puedan contribuir a su identificación.
b) En el caso de fincas rústicas; naturaleza y nombre de dicha finca; lugar; según se denomine en la localidad; y término municipal donde radique; polígono y parcela catastrales; linderos y superficie.
c) En el caso de fincas urbanas; localidad; calle y número; u otros datos que permitan su identificación; locales y pisos de que se compone y su superficie.
d) Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados.
e) Período; concepto a que corresponde el débito e importe total de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal; recargo; intereses; en su caso; y costas.
f) Advertencia de que del embargo se tomará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. El embargo de bienes inmuebles se notificará al deudor; a su cónyuge; a los terceros poseedores; a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores. En dicho acto se requerirá al deudor la entrega de los títulos de propiedad a efectos de la valoración y; en su caso; inmatriculación o inscripción de la finca embargada.
3. Cuando el deudor no presentara los títulos en el plazo señalado y se tratara de bienes inscritos; la unidad de recaudación ejecutiva dirigirá mandamiento a los registradores de la propiedad para que; a costa de los deudores; libren certificaciones de los extremos que sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro.
Cuando no estuviesen inscritos títulos de dominio ni los deudores los presentasen; los rematantes de los bienes deberán; si les interesa; sustituirlos por los medios establecidos en el título VI de la Ley Hipotecaria; incumbiéndoles instar el procedimiento que corresponda; sin que la Tesorería General de la Seguridad Social contraiga otra obligación a este respecto que la de emitir; si el deudor no otorga la escritura de venta; el certificado de adjudicación.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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