Artículo 106. Embargo de empresa.
1. Podrá decretarse el embargo de la empresa cuando, atendiendo a todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
2. Del acto del embargo se extenderá la correspondiente diligencia en la que se harán constar, inventariados, todos los bienes y derechos de la empresa embargada.
3. Si en el patrimonio de la empresa estuvieran incluidos bienes susceptibles de inscripción en los registros públicos, se practicará respecto de aquellos la correspondiente anotación preventiva de embargo.
4. El embargo de empresa comprenderá, si los hubiera, los siguientes bienes y derechos:
a) Derechos de traspaso o de subarriendo de la finca, si ésta fuera arrendada para uso distinto del de vivienda o los de cesión del contrato de arrendamiento, en su caso, así como las instalaciones del local.
b) Derechos de propiedad intelectual e industrial.
c) Utillaje, máquinas, mobiliario, utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo.
d) Mercaderías y materias primas.
e) Posibles indemnizaciones.
f) Cualesquiera otros bienes y derechos susceptibles de embargo.
5. Según las circunstancias del caso, podrá acordarse la adopción de alguna de las medidas siguientes:
a) El precinto del local hasta la enajenación de lo embargado.
b) El nombramiento de un depositario con funciones de administrador en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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