Artículo 108 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 108. Funciones del depositario.

1. El depositario; sea éste un tercero o el propio deudor; está obligado a custodiar y conservar los bienes embargados; a exhibirlos cuando la unidad de recaudación ejecutiva lo disponga y a entregarlos a la persona que el recaudador ejecutivo designe. En su nombramiento se tendrá en cuenta su capacitación profesional cuando la naturaleza de los bienes exija una especial actividad para su conservación y custodia.

2. Cuando el depositario fuera nombrado también administrador de los bienes embargados; sus funciones; además de las señaladas; comprenderán las habituales de gestión de bienes y negocios; debiendo ingresar en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades resultantes de dicha gestión.

En este último caso; el nombramiento se realizará por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social; que establecerá la clase y cuantía de las operaciones que requieran su previa autorización.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 108 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales