Disposición derogatoria única del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

1.ª El capítulo III del Decreto 2346/1969; de 25 de septiembre; por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico; así como el artículo 14 del mismo; en la redacción dada por el Real Decreto 2110/1994; de 28 de octubre.

2.ª El capítulo III del Decreto 2530/1970; de 20 de agosto; por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; así como los artículos 13 y 28.3.a) del mismo; en la redacción dada por el Real Decreto 2110/1994; de 28 de octubre.

3.ª El capítulo III y los artículos 69 y 70 del Decreto 3772/1972; de 23 de diciembre; por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

4.ª El capítulo III del Decreto 1867/1970; de 9 de julio; por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969; de 30 de diciembre; por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

5.ª Real Decreto 225/1989; de 3 de marzo; sobre condiciones de incorporación al sistema de la Seguridad Social de los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

6.ª Real Decreto 2110/1994; de 28 de octubre; por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; Agrario y de Empleados de Hogar; salvo su artículo 3.

7.ª Los capítulos II y IV de la Orden de 28 de diciembre de 1966; por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación; afiliación; cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social.

8.ª Los capítulos II y IV de la Orden de 24 de septiembre de 1970; por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. Se declara sin efecto la disposición final del Real Decreto 1258/1987; de 11 de septiembre; por el que se regulan la inscripción de empresas y la afiliación; altas; bajas y variaciones de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social; publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de octubre de 1987; no procediendo la entrada en vigor del mismo al haberse incorporado sus normas a las del presente Real Decreto.

3. Asimismo; quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Reglamento General que por el presente Real Decreto se aprueba.

Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales