Artículo 3 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 3. Funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

1. Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de dirección; formulación de propuestas al Ministerio de Trabajo e Inmigración y; en general; ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas; apertura de cuentas de cotización; formalización de la cobertura y tarifación respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; en los términos establecidos en este reglamento; así como la toma de razón de la extinción de las empresas y la instrumentación de la afiliación; altas y bajas de los trabajadores o asimilados; variaciones de datos de unas y otros y asignación del número de la Seguridad Social a los ciudadanos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la función inspectora de la actuación de las empresas y demás sujetos responsables y de los trabajadores y beneficiarios respecto de las materias reguladas en este reglamento; que se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la cual además emitirá los informes que; en relación con las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social; le sean solicitados por ésta.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá la adecuada coordinación con las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme a lo dispuesto en este reglamento y afecten a la gestión o funciones atribuidas a dichas entidades; sin perjuicio de las relaciones con otras administraciones públicas y de la coordinación de competencias entre los respectivos órganos administrativos en los términos establecidos en los artículos 4 y 18 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 328/2009; de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales