Artículo 1 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Reglamento es de aplicación a la inscripción de empresas; apertura de cuentas de cotización y a la afiliación; altas; bajas y variaciones de las personas incluidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social; en su modalidad contributiva.

Este Reglamento no será de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado; Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; que se regirán por sus normas específicas.

Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales