Disposición adicional quinta del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Disposición adicional quinta. Habilitación para la implantación; modificación y cumplimentación del modelaje para la aplicación del Reglamento.

Se faculta a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social para establecer y; en su caso; modificar; el modelaje necesario para la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento; a excepción del modelo oficial del Libro de Matrícula y del Rol de las embarcaciones; así como para dictar las instrucciones necesarias para la implantación y cumplimentación de aquél; ajustándose; en todo caso; a lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.

Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales