Disposición adicional sexta del Reglamento afiliciación Seguridad Social

Fecha última actualización: 23 de enero 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición adicional sexta del Reglamento afiliciación Seguridad Social completo.

Disposición adicional sexta. Acuerdos sobre asignación de número de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social extenderá la asignación del número de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 21.1 de este Reglamento a los afiliados y beneficiarios de los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, mediante convenios al efecto celebrados entre dicha Tesorería General y los organismos gestores de los indicados Regímenes Especiales.

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