Artículo 1 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015; de 23 de octubre; relativo al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que; una vez activado; permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales