Artículo 44 del Reglamento afiliciación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 44 del Reglamento afiliciación Seguridad Social completo.

Artículo 44. De los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas incluidos en un Régimen Especial.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 705/1999, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9746

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