Artículo 44 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 44. De los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas incluidos en un Régimen Especial.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 705/1999; de 30 de abril. Ref. BOE-A-1999-9746

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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales