Disposición derogatoria única de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley y; expresamente; las siguientes:

a) El Real Decreto-ley 11/1998; de 4 de septiembre; por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras durante los períodos de descanso por maternidad; adopción y acogimiento.

b) La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001; de 9 de julio; de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

c) La disposición adicional novena de la Ley 45/2002; de 12 de diciembre; de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

d) El artículo 1 y los apartados 4 a 8 del artículo 2; y la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006; de 29 de diciembre; para la mejora del crecimiento y del empleo.

e) El artículo 5 del Real Decreto 1430/2009; de 11 de septiembre; por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007; de 4 de diciembre; de medidas en materia de Seguridad Social; en relación con la prestación de incapacidad temporal.

f) La disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011; de 1 de junio; de la Ciencia; la Tecnología y la Innovación y la disposición adicional única del Real Decreto 103/2019; de 1 de marzo; por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

g) Los artículos 3 y 7 de la Ley 3/2012; de 6 de julio; de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

h) El artículo 107 de la Ley 18/2014; de 15 de octubre; de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento; la competitividad y la eficiencia.

i) La disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

j) La disposición adicional séptima de la Ley 6/2017; de 24 de octubre; de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

k) Con efectos 1 de abril del 2023; la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018; de 28 de diciembre; por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía; y el Real Decreto 302/2019; de 26 de abril; por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística; que desarrolla el citado real decreto-ley.

l) Los artículos 7 a 9 y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2019; de 8 de marzo; de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

m) Las disposiciones adicionales centésima vigésima segunda y centésima vigésima tercera de la Ley 11/2020; de 30 de diciembre; de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Se modifica la letra k) por la disposición final 7.2 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

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Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales