Disposición final tercera de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2011; de 29 de marzo; de Economía Social.

Se modifica la Ley 5/2011; de 29 de marzo; de Economía Social; en los siguientes términos:

Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Incentivos a la incorporación de personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales.

Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen personas trabajadoras desempleadas como personas socias trabajadoras o de trabajo podrán beneficiarse de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social; en los términos y las cuantías que legalmente se establezcan.»

Dos. Se modifica la regla 1.ª del artículo 10.1 de la Ley 5/2011; de 29 de marzo; de Economía Social; que queda redactada como sigue:

«1.ª La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo; a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse; de forma estable; como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales; aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades; independientemente de su duración o constituirlas y a las personas que trabajen en la sociedad laboral o cooperativa con una relación laboral de carácter indefinido que reúnan todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo; salvo el de estar en situación legal de desempleo; que pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en dicha sociedad laboral o cooperativa.

En estos supuestos; el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital; incluyendo la cuota de ingreso; en el caso de las cooperativas; o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio.

Quienes capitalicen la prestación por desempleo; también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad; así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento; formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación; calculada en días completos; de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

En los supuestos en los que se prevé la capitalización sin estar en situación legal de desempleo; la solicitud de la prestación y de la capitalización será simultánea y la fecha de esta se asimilará; a efectos de reconocimiento y cálculo de la prestación; a la fecha de la situación legal de desempleo.»

Tres. El artículo 11 queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas; en período de descanso por nacimiento; adopción; guarda con fines de adopción; acogimiento; riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

A la cotización de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas; sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento; y cuidado del o de la menor; ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante; riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural; mediante los contratos de sustitución bonificados; celebrados con personas desempleadas; les será de aplicación las bonificaciones que legalmente se establezcan.»

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Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales