Forma de presentar una baja ante la Seguridad Social
En las solicitudes o procedimientos especiales para la baja de los trabajadores, además de los datos de identificación del trabajador, incluido el número de la Seguridad Social.
- Figurará la fecha de la baja.
- Su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora. La causa de la baja del trabajador deberán aplicar los códigos de bajas correspondientes.
- Además, tratándose de trabajador por cuenta ajena, deberán constar los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y, en su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.
Lugar de presentación
Al igual que las altas de trabajadores, las solicitudes para la baja de trabajadores deberán dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que aquellos hayan sido dados de alta. El método, para estos casos, solo puede realizarse por medios técnicos, en su caso, mediante el Sistema RED.
Plazos para las bajas de trabajadores
Las solicitudes de baja los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo, pero además la Tesorería General de la Seguridad Social permite realizar esta gestión hasta 60 días previos a la fecha real de baja. Más información en el artículo de Plazos de afiliación
¿Quiénes están obligados a presentar las bajas de trabajadores?
Son los empresarios y, en su caso, los trabajadores autónomos, los obligados a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cese o extinción de la prestación del servicio, en las formas previstas para la afiliación.
Efectos de las bajas de trabajadores
La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de que se trate.
- La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
- En caso de fuera de plazo, se deberá cotizar adicionalmente cada día de fuera de plazo multiplicado por la base mínima diaria del grupo de cotización y multiplicado por el coeficiente a tiempo parcial que tenía el trabajador en el momento de la baja.
- Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podrán probar por cualquiera de los medios admitidos en derecho:
- Que no se inició la actividad en la fecha notificada al solicitar el alta
- O que el cese en la actividad, en la prestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
Sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la prescripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.
La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquella si continuase la prestación del trabajo o el desarrollo de la actividad o situación correspondiente o cuando, no continuando éstas, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en la que se halle expresamente establecida la subsistencia de la obligación de cotizar.
Efectos de bajas especiales de trabajadores
En aquellos regímenes de la Seguridad Social en los que la cotización debe efectuarse por meses completos, los efectos de las altas y de las bajas respecto de la cotización, en sus diversos supuestos, se entenderán referidos, respectivamente, al día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes de la inclusión en el régimen de que se trate y al vencimiento del último día del mes natural en que tales condiciones dejen de concurrir en el interesado.