¿Qué es un contrato de trabajo?

Fecha última actualización: 23 de octubre 2023

En este artículo te hablaré sobre qué es un contrato de trabajo, la capacidad de contratar, modalidades de contrato y claves de contratos.

Sabiendo qué es un contrato de trabajo, es necesario resolver una serie de cuestiones como quién tiene la capacidad de contratar, la forma de contrato, su duración y otras peculiaridades que veremos a continuación.

¿Quién tiene capacidad para contratar?

  • Las personas mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Las personas mayores de 16 y menores de 18:
    • Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
    • Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Forma del contrato

  • El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
  • Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso
    • Los contratos a tiempo parcial
    • Fijos discontinuos y de relevo
    • Los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
    • Los contratos de los pescadores.
    • Igualmente, constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
  • Se puede establecer cláusula de periodo de prueba en los contratos formalizados por escrito de acuerdos los límites legales establecidos.

Duración del contrato

El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos.

En el siguiente apartado se habla sobre los diferentes tipos de contratos de trabajo donde tendrás más información como la duración del periodo de prueba o los límites temporales de cada contrato.

Modalidades de contrato de trabajo

  • Contrato indefinido
    • OrdinarioBonificados (fomento a la contratación indefinida)
    • Fijo Discontinuo
    • Discapacitados
  • Contrato duración determinada
    • Contrato de obra o servicio determinada (DEROGADO en el RD-ley 32/2021)
    • Contrato eventual por circunstancia de la producción
    • Inserción
    • Interinidad
  • Contrato temporal
    • Contratos de carácter administrativo
    • Contratos de Formación en Alternancia y para la obtención de Práctica profesional
    • Contrato de relevo

Periodo de prueba en los contratos de trabajo

Véase periodo de prueba

Claves de contratos de trabajo

CLAVECARACTERÍSTICAS POR TIPOS DE CONTRATOSNOMBREDETALLES
100INDEFINIDO TIEMPO COMPLETOORDINARIO
109INDEFINIDO TIEMPO COMPLETOFOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDATRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL CON BONIFICACIÓN
130INDEFINIDO TIEMPO COMPLETODISCAPACITADOS
139INDEFINIDO TIEMPO COMPLETODISCAPACITADOSTRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL CON BONIFICACIÓN
150INDEFINIDO TIEMPO COMPLETOFOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDAINICIAL. BONIFICADO
189INDEFINIDO TIEMPO COMPLETOTRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL SIN BONIFICACIÓN
200INDEFINIDO TIEMPO PARCIALORDINARIO
209INDEFINIDO TIEMPO PARCIALFOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDATRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL CON BONIFICACIÓN
230INDEFINIDO TIEMPO PARCIALDISCAPACITADOS
239INDEFINIDO TIEMPO PARCIALDISCAPACITADOSTRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL CON BONIFICACIÓN
250INDEFINIDO TIEMPO PARCIALFOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDAINICIAL. BONIFICADO
289INDEFINIDO TIEMPO PARCIALTRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL SIN BONIFICACIÓN
300INDEFINIDO FIJO DISCONTINUOORDINARIO
309INDEFINIDO FIJO DISCONTINUOFOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDATRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL CON BONIFICACIÓN
330INDEFINIDO FIJO DISCONTINUODISCAPACITADOS
339INDEFINIDO FIJO DISCONTINUODISCAPACITADOSTRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL CON BONIFICACIÓN
350INDEFINIDO FIJO DISCONTINUOFOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDAINICIAL. BONIFICADO
389INDEFINIDO FIJO DISCONTINUOTRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL SIN BONIFICACIÓN
401DURACIÓN DETERMINADA
TIEMPO COMPLETO
OBRA O SERVICIO DETERMINADODEROGADO
402DURACIÓN DETERMINADA
TIEMPO COMPLETO
EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
403DURACIÓN DETERMINADA
TIEMPO COMPLETO
INSERCIÓN
408TEMPORAL TIEMPO COMPLETOCARÁCTER ADMINISTRATIVO
410DURACIÓN DETERMINADA
TIEMPO COMPLETO
INTERINIDAD
418DURACIÓN DETERMINADA
TIEMPO COMPLETO
INTERINIDADCARÁCTER ADMINISTRATIVO
420TEMPORAL TIEMPO COMPLETOPRÁCTICAS
421TEMPORAL TIEMPO COMPLETOCONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
430TEMPORAL TIEMPO COMPLETO DISCAPACITADOS
441TEMPORAL TIEMPO COMPLETORELEVO
450TEMPORAL TIEMPO COMPLETOFOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA
452TEMPORAL TIEMPO COMPLETOEMPRESAS DE INSERCIÓN
501DURACIÓN DETERMINADA
TIEMPO PARCIAL
OBRA O SERVICIO DETERMINADODEROGADO
502DURACIÓN DETERMINADA
TIEMPO PARCIAL
EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
503DURACIÓN DETERMINADA
TIEMPO PARCIAL
INSERCIÓN
508TEMPORAL TIEMPO PARCIALCARÁCTER ADMINISTRATIVO
510DURACIÓN DETERMINADA
TIEMPO PARCIAL
INTERINIDAD
518DURACIÓN DETERMINADA
TIEMPO PARCIAL
INTERINIDADCARÁCTER ADMINISTRATIVO
520TEMPORAL TIEMPO PARCIALPRÁCTICAS
521TEMPORAL TIEMPO PARCIALCONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
530TEMPORAL TIEMPO PARCIAL DISCAPACITADOS
540TEMPORAL TIEMPO PARCIALJUBILADO PARCIAL
541TEMPORAL TIEMPO PARCIALRELEVO
550TEMPORAL TIEMPO PARCIALFOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA
552TEMPORAL TIEMPO PARCIALEMPRESAS DE INSERCIÓN

Información a los trabajadores

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.

Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales de los penados en instituciones penitenciarias y la de los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:

Con carácter general

  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes, se harán constar estas circunstancias.
  • El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero

  • Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicada anteriormente, la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:
    • La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
    • La moneda en que se pagará el salario.
    • Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
    • En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de algunos de los extremos señalados, será suficiente una referencia a las disposiciones legales, reglamentarias o convenio colectivo aplicable, siempre que esta sea precisa y concreta y permita al trabajador el acceso a la información correspondiente

Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con independencia de si los servicios se prestan en el ámbito nacional o extranjero, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo.

Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación

Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Igualmente, se les notificarán en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.

La copia básica contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado.

Dicha información estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores, a través de los órganos de participación institucional de los mismos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.

Comunicación de las contrataciones al SEPE

  • Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
    Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
  • También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.
  • La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prórrogas.
  • También podrá comunicarse a través de medios telemáticos.
  • Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos Servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte.

Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Comunicación por medios telemáticos

  • La comunicación de los datos a que se refiere el apartado anterior se podrá proceder por medios telemáticos por los empresarios o personas o entidades que legalmente les representen.
  • La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.
  • La autorización administrativa para el uso de medios telemáticos tendrá validez en todo el territorio estatal y deberá contener los datos de la empresa contratante y los datos personales de su representante. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de quince días.
  • La autorización concedida permitirá al autorizado realizar las comunicaciones, sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo, y se mantendrá mientras duren las condiciones fijadas en la resolución de la concesión.
  • La comunicación por medios telemáticos se efectúa mediante la comunicación de la contratación on-line a través de la aplicación Contrat@
  • La aplicación Contrat@ permite a los empresarios, que actúan en nombre propio, y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.
  • A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de Contratos, Copias Básicas, Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de horas complementarias, y puede hacerse por una de las cuatro opciones disponibles: a través de la comunicación de datos, a través del modelo de la comunicación, a través del envío de ficheros XML o a través de Servicios Web.
  • La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la solicitud.

Referencias legales

Fernando Acevedo
Con una profunda pasión por el marketing digital, un entusiasmo vibrante por las tecnologías de vanguardia y de las relaciones laborales, me dedico a explorar y compartir conocimientos en estos ámbitos.
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