Disposición final segunda de Prácticas no laborales en empresa

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración; para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Asimismo; se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal; en el ámbito de sus competencias; para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.

Normativa: Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales