Listado de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

A la hora de cubrir las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ha de considerar la opción por Mutuas colaboradoras, sobre todo los trabajadores autónomos que tienen la obligación a acogerse a una de ellas.

En este artículo te indicaremos el listado oficial de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como las recomendaciones a tener en cuenta a la hora de elegir una en cuestión.

Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

En la siguiente tabla te enumeramos el código y la denominación de cada una de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y el localizador de la red de asistencia de cada uno de ellos.

CódigoDenominaciónRed de centros
001MC-MUTUALCentros MC-MUTUAL
002MUTUALIACentros MUTUALIA
003UMIVALE ACTIVA (Fusión Activa Mutua y Umivale)Centros UMIVALE ACTIVA
007MUTUA MONTAÑESACentros Mutua Montañosa
010MUTUA UNIVERSAL MUGENATCentros Mutua Universal
011M.A.Z.Centros MAZ
021MUTUA NAVARRACentros Mutua Navarra
039MUTUA INTERCOMARCALCentros Mutua Intercomarcal
061F.R.E.M.A.P.Centros FREMAP
072SOLIMATCentros SOLIMAT
115MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA (CESMA)Centros CESMA
151A.S.E.P.E.Y.O.Centros ASEPEYO
183MUTUA BALEARCentros Mutua Balear
267UNIÓN DE MUTUAS UNIMATCentros UNIMAT
272M.A.C. MUTUA DE ACCIDENTES CANARIACentros propios MAC. (Islas)
Centros concertados MAC (Islas)
Corporación Rama (Península)
274IBERMUTUACentros Ibermutua
275FRATERNIDAD-MUPRESPACentros MUPRESA
276EGARSATCentros EGARSAT

¿Cómo funcionan las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social?

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios, constituidas con previa autorización del Ministerio que disponga de la cartera de gestión de la Seguridad Social, en la actualidad sería el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La finalidad de estas asociaciones privadas es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social en determinadas contingencias. Las Mutuas se rigen bajo su misma dirección, sin ánimo de lucro donde los asociados adquieren una responsabilidad mancomunada.

Por otra parte, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.

Actividades desarrolladas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

Las actividades que desarrollan las Mutuas Colaboradoras son las siguientes:

  • La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora
  • La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia.
  • La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Las demás actividades de la Seguridad Social que le sean atribuidas legalmente.

Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas tienen obligación de cubrir la protección por contingencias profesionales con una Mutua?

No, esta opción resulta ser voluntario. Los empresarios, en el momento de cumplir ante la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas obligaciones de inscripción de empresa, afiliación y alta, harán constar la entidad gestora o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que opten para proteger las Contingencias Profesionales.

Los empresarios que opten por una Mutua para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el Convenio de Asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia.

¿Todos los trabajadores autónomos tienen la obligación de cubrir la protección de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con una Mutua?

Sí. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma Mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

Además, la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes tendrá carácter obligatorio y se deberá formalizar con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social

¿Todos los trabajadores autónomos tienen la obligación de cubrir la protección de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con una Mutua?

La cobertura de esta contingencia es obligatoria desde el 1 de enero de 2019, excepto para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

La cobertura de los riesgos profesionales se llevará a cabo con la misma Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal.

Referencias legales

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Fernando Acevedo
Con una profunda pasión por el marketing digital, un entusiasmo vibrante por las tecnologías de vanguardia y de las relaciones laborales, me dedico a explorar y compartir conocimientos en estos ámbitos.