Disposición transitoria segunda de la Ley protección de desempleo

Disposición transitoria segunda.

1. Los trabajadores que hubieren agotado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/1984 el subsidio de desempleo causado al amparo de la Ley General de la Seguridad Social; por el máximo de la duración de la concesión inicial y las prórrogas; sin haber sido beneficiarios de la prestación complementaria desde la fecha de agotamiento de aquél; tendrán derecho al subsidio previsto en la citada Ley 31/1984 siempre que figuren inscritos sin interrupción como demandantes de empleo desde el 1 de noviembre de 1983 hasta el momento de la solicitud y acrediten carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional y tener responsabilidades familiares en ambas fechas.

2. Los trabajadores que tengan cumplidos cincuenta y cinco años a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 31/1984 y hubieren agotado por transcurso de la duración reconocida prestaciones por desempleo causadas; respectivamente; con arreglo a la Ley General de la Seguridad Social o a la Ley Básica de Empleo; tendrán derecho al subsidio previsto en la citada Ley 31/1984 siempre que acrediten los requisitos necesarios y figuren inscritos; sin interrupción; como demandantes de empleo desde el 1 de noviembre de 1983 hasta el momento de la solicitud.

Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales