Disposición transitoria tercera de la Ley protección de desempleo

Disposición transitoria tercera.

1. Los trabajadores que hayan agotado antes del 1 de enero de 1984 las prestaciones complementarias reguladas por la Ley Básica de Empleo o por el Real Decreto 2345/1981; de 4 de septiembre; tendrán derecho; previa solicitud; a la percepción del subsidio por desempleo por un período máximo de nueve meses; siempre que figuren inscritos como demandantes de empleo desde el 1 de noviembre de 1983 y que acrediten; en su caso; carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional y tener responsabilidades familiares en el momento de la solicitud.

2. Los trabajadores que hubiesen agotado la prestación por desempleo reconocida de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social o la Ley Básica de Empleo; o las prestaciones complementarias; pero no tuvieren derecho al reconocimiento o ampliación del subsidio y figuren inscritos; sin interrupción; como demandantes de empleo desde el 1 de noviembre de 1983; podrán solicitar la prestación de asistencia sanitaria; si no se le hubiere reconocido el derecho con anterioridad; siempre que reúnan los requisitos del artículo 16 de la Ley 31/1984.

Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición transitoria tercera de la Ley protección de desempleo?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales