Artículo 33 de la Ley protección de desempleo

Artículo 33. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

1. Cuando el trabajador perciba indebidamente prestación o subsidio por desempleo; el Servicio Público de Empleo Estatal procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Acordará el inicio del procedimiento de reintegro informando al interesado de su derecho a formular alegaciones en el plazo de diez días.

b) Transcurrido dicho plazo; y valoradas las alegaciones si se hubiesen formulado; dictará resolución declarando la existencia o inexistencia de percepción indebida de las prestaciones y; en su caso; la cuantía del cobro indebido.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses.

2. El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días; a partir de la notificación de la resolución; para reintegrar la cuantía de la prestación o subsidio indebidamente percibidos. Transcurrido dicho plazo; sin que haya sido obtenido el reintegro de la deuda; en los casos en los que no se pueda aplicar la compensación o descuento según contempla el artículo 34; o bien cuando; procediendo dicha compensación o descuento; no hubiera sido posible cancelar la deuda en su totalidad; se aplicará lo establecido en el artículo 84 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 1415/2004; de 11 de junio.

3. En los supuestos previstos en los párrafos a); c) y e) del artículo 23.1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000; de 4 de agosto; el Servicio Público de Empleo Estatal; previa valoración de las circunstancias concurrentes; podrá exigir al empresario/s responsable/s el reintegro de la deuda; conforme al procedimiento regulado en los apartados anteriores.

Cuando la empresa deba de responder de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora; en cuanto responsable solidaria o directa; de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23.2 y 43.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000; de 4 de agosto; se seguirá el procedimiento previsto en los apartados anteriores.

3 bis. (Sin efecto)

4. Contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que exija el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas; el trabajador o el empresario; en su caso; podrán interponer; en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación; reclamación previa en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Se deja sin efecto el apartado 3 bis por Resolución de 10 de enero de 2024; que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se añade el apartado 3 bis por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 3; de 3 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-135

Se modifica por la disposición final 8.1 del Real Decreto-ley 1/2023; de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 16/2014; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13249

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15; de 17 de enero de 2015. Ref. BOE-A-2015-383

Téngase en cuenta; para la producción de efectos de esta modificación; lo dispuesto en la disposición final 7.

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Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales