Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española; que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; y sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social; sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición final cuarta de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?