Disposición final única. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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