Artículo 30 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 30. Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.

1. La Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; es un órgano colegiado interministerial; cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015; de 1 de octubre; que tendrá como funciones la valoración de las medidas recogidas en este y su impacto en la evolución de la actividad económica y el empleo; así como el seguimiento y análisis de la financiación efectiva del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.

2. Las personas que componen la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J. se designarán por el Comité de Gestión; conforme a los siguientes criterios:

a) La Presidencia recaerá en la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

b) Dos Vicepresidencias; designadas a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

c) Cuatro Vocalías designadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.

d) La Secretaría de la Comisión; como órgano de apoyo técnico y administrativo; recaerá en una persona funcionaria con rango de Subdirector General; designado por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

3. La persona titular de la Presidencia podrá ser sustituida; en caso de ausencia; enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada; por las personas titulares de las vicepresidencias; en el orden descrito en el apartado 2.b).

Asimismo; las personas titulares de las Vicepresidencias; las vocalías y la secretaría podrán ser sustituidas; en caso de ausencia o enfermedad y; en general; cuando concurra alguna causa justificada; por las personas suplentes que designe la Administración o la organización a la que representan; comunicándolo por escrito a la Secretaría.

En el caso de la Secretaría; la persona sustituta deberá ocupar un puesto de igual rango al de la persona titular.

4. Para el desarrollo de las funciones indicadas; la Comisión se reunirá; con carácter ordinario; cada seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma; previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y; con carácter extraordinario; a petición de la persona titular de la Presidencia o siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones sindicales y empresariales más representativas que la integran.

5. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público; y se atenderá con los medios personales; técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales