Disposición transitoria primera de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.

El presente real decreto será de aplicación a los procedimientos cuya comunicación empresarial de inicio, regulada en el artículo 5, se produzca después de su entrada en vigor.

Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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