Disposición adicional única de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

En lo no previsto en este real decreto, se aplicará la regulación del procedimiento de tramitación de los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo contenida en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional única de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.