Disposición adicional única de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada; aprobado por el Real Decreto 1483/2012; de 29 de octubre.

En lo no previsto en este real decreto; se aplicará la regulación del procedimiento de tramitación de los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo contenida en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada; aprobado por el Real Decreto 1483/2012; de 29 de octubre.

Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales