Artículo 29. Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.
1. El Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J. es un órgano colegiado interministerial; cuyo régimen jurídico y actuación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015; de 1 de octubre.
2. Al Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J. le corresponde el superior asesoramiento; control y ordenación de la gestión económica del Fondo; así como el seguimiento y análisis de su financiación efectiva.
3. Dicho Comité estará presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y estará compuesta; además; por:
a) Dos vicepresidencias ocupadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.
b) Cuatro vocalías ocupadas por la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social; la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal; una vocalía designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gasto y una vocalía designada por la persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
La secretaría será ejercida; con voz; pero sin voto; por la persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Las funciones del Comité son las siguientes:
a) Elaborar la propuesta de dotación efectiva; materialización y disposición del Fondo RED; en especial de los valores en que se pueda materializar el Fondo y los criterios generales que deberá seguir la Comisión Asesora de Inversiones en sus propuestas de inversión.
En este sentido; especificará los requisitos que deberán cumplir los valores que han de constituir la cartera del Fondo RED; entre ellos: Ámbito geográfico de los emisores; calidad crediticia de los valores; divisas en que están denominados los valores; grado de liquidez; determinado; entre otros factores; por el spread de cotización entre los precios «BID» y «ASK» y profundidad del mercado. Asimismo; especificará; en su caso; la inversión en efectivo; así como cualquier otro requisito que se considere oportuno para una gestión eficiente del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.
b) Aprobar el Plan General de Inversiones del Fondo RED; que recogerá los criterios de inversión; el calendario e importe de las disposiciones de fondos; así como cualquier otro parámetro que permita una gestión eficiente; rentable; segura; diversificada y congruente del Fondo con los plazos adecuados a sus finalidades.
c) La aprobación individual de las operaciones financieras que no queden recogidas dentro del mandato del Plan General de Inversiones.
d) El control superior y seguimiento de la gestión del Fondo RED; de acuerdo con el Plan General de Inversiones.
e) La aprobación del informe anual de rendición de cuentas que elaborará el Servicio Público de Empleo Estatal.
f) Proponer la apertura de cuentas y decidir cuantas actuaciones considere oportunas para la adquisición de los valores en los que se materializan los importes del Fondo RED.
5. Para la efectiva realización de sus funciones podrá solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal cuanta información financiera considere necesaria en relación con el Fondo RED.
6. El Comité de Gestión podrá decidir; si lo estima oportuno; el asesoramiento externo al propio Comité de Gestión y a la Comisión Asesora de Inversiones; siendo estos gastos considerados como necesarios para la gestión del Fondo RED.
7. La persona titular de la presidencia podrá ser sustituida; en caso de ausencia; enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada; por las personas titulares de las vicepresidencias; en el orden descrito en el apartado 3.a).
Asimismo; las personas titulares de las vicepresidencias; las vocalías y la secretaría podrán ser sustituidas; en caso de ausencia o enfermedad y; en general; cuando concurra alguna causa justificada; por las personas suplentes que designe la Administración o la organización a la que representan; comunicándolo por escrito a la secretaría.
En el caso de la secretaría; la persona sustituta deberá ocupar un puesto de igual rango al de la persona titular.
8. El funcionamiento del Comité no supondrá incremento de gasto público; y se atenderá con los medios personales; técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
9. Dependerá del Comité de Gestión; como órgano de asesoramiento y asistencia al mismo; la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J que tendrá como función el asesoramiento del Comité de Gestión en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; la formulación de propuestas de adquisición y enajenación de activos y las demás actuaciones financieras del fondo.
Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social; recayendo la vicepresidencia en la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; y estará compuesta; además; por:
a) La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
b) La persona titular de la Dirección General del Tesoro y Financiación Internacional.
c) La persona titular de la Dirección General de Política Económica.
d) La persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Una persona en representación de la Intervención General de la Administración del Estado; designada por la persona titular de la Intervención General; con voz; pero sin voto.
La Secretaría será ejercida; con voz; pero sin voto; por la persona titular de la Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J. elaborará los informes generales o particulares de su actuación con la periodicidad y en los plazos que requiera la cumplimentación de los acuerdos del Comité de Gestión.
Las propuestas de adquisición de activos y de enajenación de estos y demás actuaciones financieras del Fondo otorgadas a la Comisión Asesora de Inversiones se elaborarán de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité de Gestión; si bien la Comisión Asesora de Inversiones podrá formular propuestas de cambio de dichos criterios; que deberán estar adecuadamente fundamentadas; en función de las circunstancias de los mercados financieros. Los valores seleccionados para formar parte de la cartera deberán cumplir los requisitos establecidos por el Comité de Gestión.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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