Artículo 28. Disposición de Activos financieros del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.
1. Se podrá disponer de los activos financieros del Fondo RED exclusivamente para financiar los gastos que deba atender el mismo conforme al artículo 24.2.
2. La disposición de los activos financieros del Fondo RED para el pago de los gastos referidos en el apartado anterior únicamente será posible una vez que el Consejo de Ministros haya acordado la activación de la modalidad cíclica o sectorial del Mecanismo RED conforme lo establecido en el artículo 47.bis del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El Consejo de Ministros deberá; asimismo; autorizar la disposición de los activos financieros del Fondo a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Trabajo y Economía Social; de Hacienda y Función Pública y de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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