Artículo 27. Acuerdo para las dotaciones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J. y su materialización.
1. Las dotaciones efectivas del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J. serán las acordadas por el Consejo de Ministros; a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Trabajo y Economía Social; de Hacienda y Función Pública y de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones; en los supuestos previstos en las letras a); b) y d) del artículo 26.
2. A los efectos de realizar las correspondientes dotaciones establecidas en la letra a) del artículo anterior; serán tenidas en cuenta las disponibilidades financieras de tesorería del Servicio Público de Empleo Estatal; así como las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de la Seguridad Social.
En todo caso; se establece como condición mínima para considerar que la situación financiera del sistema de la Seguridad Social lo permite; que en el cierre del ejercicio anterior al que se pretenda realizar la dotación; el saldo de la cuenta de relación que mantienen el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social sea favorable al primero.
3. Las dotaciones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; que en su caso se acuerden en cada ejercicio por el Consejo de Ministros serán materializadas de forma inicial con el ingreso financiero que el Servicio Público de Empleo Estatal efectúe desde la cuenta abierta en el Banco de España hacia la cuenta específica del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; abierta en el mismo banco.
En una materialización posterior; el Fondo RED de flexibilidad y Estabilización del Empleo F.C.P.J. podrá invertir en títulos emitidos por personas jurídicas públicas nacionales y extranjeras; de calidad crediticia elevada y con un significativo grado de liquidez; es decir; negociados en mercados regulados o sistemas organizados de negociación; así como en otros valores de calidad crediticia elevada emitidos por personas jurídicas públicas en que así se acuerde en el Consejo de Ministros; a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Trabajo y Economía Social; de Hacienda y Función Pública y de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones. A estos efectos; también tendrán la consideración de materialización los importes mantenidos en efectivo como activo líquido en la cuenta abierta en el Banco de España.
El saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España tendrá la consideración de activo fijo de carácter financiero a los efectos contables y presupuestarios que correspondan. Las adquisiciones de los activos financieros públicos de materialización del Fondo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; se realizarán por el Servicio Público de Empleo Estatal a través del Banco de España; que actuará como agente y banco depositario de aquéllos.
Los activos financieros estarán anotados en la cuenta abierta por el Servicio Público de Empleo Estatal en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro; Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR) y en cualquier otra que; en su caso; pueda proponer el Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.
Con las dotaciones al Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; y con los rendimientos de los activos financieros en los que invierta se podrán atender los gastos necesarios para su gestión.
4. Las materializaciones de adquisición de activos; así como la enajenación; reinversión y cualquier otra operación sobre los activos financieros del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; distintas a las mencionadas en el apartado anterior; serán aprobadas por el Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; a propuesta de la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo; de acuerdo con criterios de seguridad; rentabilidad y diversificación.
5. Los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo se integrarán automáticamente en las dotaciones del mismo.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 27 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?