Disposición adicional sexta de la Ley de igualdad de trato

Disposición adicional sexta. Informe amplio e integral sobre disposiciones normativas vigentes y prácticas en la Administración del Estado que contraríen el deber de igualdad de trato y no discriminación.

1. En el plazo de un año desde que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación comience a desplegar efectivamente sus funciones y tareas; dicha Autoridad presentará un informe amplio e integral sobre aspectos contrarios a la igualdad de trato o discriminatorios que puedan pervivir en las disposiciones normativas de rango legal o reglamentario vigentes en los ámbitos competenciales del Estado; así como de las prácticas administrativas que persistan que se acrediten como incompatibles con el objeto de esta ley.

2. Dicho informe se elevará a las Cortes Generales y al Gobierno de España; para constancia y como material de utilidad para; de partida; promover las modificaciones normativas o corregir las prácticas administrativas inadecuadas a los efectos de la igualdad de trato y la no discriminación.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional sexta de la Ley de igualdad de trato?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales