Artículo 54 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 54. Campañas y apoyo a las organizaciones de víctimas y a las entidades especializadas en la asistencia de víctimas de discriminación y la intolerancia.

1. Los poderes públicos realizarán campañas de sensibilización y divulgación para la igualdad de trato y contra la discriminación y la intolerancia promoviendo la denuncia de las mismas y garantizarán la asistencia a las víctimas; aunque no se interponga denuncia.

2. Los poderes públicos diseñarán y pondrán en marcha en los centros escolares; integrado en el Plan de Convivencia de los centros docentes; un protocolo específico para la alerta; identificación; asistencia y protección en el caso de acoso escolar en relación con las actitudes de discriminación; de intolerancia e incidentes de odio por cualquiera de las causas que se mencionan en los artículos de esta ley.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales