Disposición adicional cuarta de la Ley de igualdad de trato

Disposición adicional cuarta. No afectación de la legislación en materia de extranjería.

Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de la regulación establecida en la Ley Orgánica 4/2000; de 11 de enero; sobre derechos y libertades de los extranjeros en españa y su integración social y en su normativa de desarrollo.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional cuarta de la Ley de igualdad de trato?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales