Artículo 20. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda.
1. Las administraciones públicas; en el ámbito de sus competencias; garantizarán que las políticas de urbanismo y vivienda respeten el derecho a la igualdad de trato y prevengan la discriminación; incluida la segregación residencial; y cualquier forma de exclusión por cualquiera de las causas previstas en la presente ley. De manera específica; se tendrán en cuenta las necesidades de las personas sin hogar y de las que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad o sean más susceptibles de sufrir alguna forma de discriminación.
Asimismo; tendrán en cuenta; en su elaboración; las necesidades de los grupos con mayores dificultades para el acceso y permanencia en la vivienda por razón de las expresadas causas; promoviendo políticas que garanticen la autonomía y la vida independiente de las personas mayores y de las personas con discapacidad; así como el soporte necesario a las personas que sufran o tengan mayor riesgo o predisposición a sufrir patologías y trastornos de la salud graves o inhabilitantes.
2. Los prestadores de servicios de venta; arrendamiento; intermediación inmobiliaria; portales de anuncios; o cualquier otra persona física o jurídica que haga una oferta disponible para el público; estarán igualmente obligados a respetar en sus operaciones comerciales el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
En particular; queda prohibido:
a) Rehusar una oferta de compra o arrendamiento; o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera de impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda; por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la presente ley; cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento.
b) Discriminar a una persona en cuanto a los términos o condiciones de la venta o arrendamiento de una vivienda con fundamento en las referidas causas.
La obligación de no discriminación se mantendrá durante todo el periodo posterior de uso de la vivienda; en el caso de los arrendamientos u otras situaciones asimilables.
3. Lo previsto en los párrafos anteriores será de aplicación también a los locales de negocio.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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