Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Lo previsto en el artículo 319 únicamente será de plena aplicación respecto de las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994.
Respecto de las altas anteriores a 1 de enero de 1994 el citado artículo únicamente será de aplicación a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022.
Se modifica por la disposición final 28.6 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653
¿Tienes más dudas sobre el Disposición transitoria vigésima de la Ley General Seguridad Social?