Disposición transitoria vigésima primera de la Ley General Seguridad Social

Disposición transitoria vigésima primera. Integración de entidades sustitutorias

El Gobierno; a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; determinará la forma y condiciones en que se integrarán en el Régimen General de la Seguridad Social; o en alguno de sus regímenes especiales; aquellos colectivos asegurados en entidades sustitutorias aún no integrados que; de acuerdo con lo dispuesto en esta ley; se encuentren comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. Las normas que se establezcan contendrán las disposiciones de carácter económico que compensen; en cada caso; la integración dispuesta.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición transitoria vigésima primera de la Ley General Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales