Disposición transitoria vigésima tercera de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición transitoria vigésima tercera de la Ley General Seguridad Social completo.

Disposición transitoria vigésima tercera. Conciertos para la recaudación.

La facultad de concertar los servicios de recaudación, concedida por el artículo 21 a la Tesorería General de la Seguridad Social, subsistirá hasta tanto se organice un sistema de recaudación unificado para el Estado y la Seguridad Social.

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