Disposición transitoria vigésima tercera. Conciertos para la recaudación.
La facultad de concertar los servicios de recaudación; concedida por el artículo 21 a la Tesorería General de la Seguridad Social; subsistirá hasta tanto se organice un sistema de recaudación unificado para el Estado y la Seguridad Social.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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